Cuaderno de Investigación en la Educación
Número 7, Diciembre 1993


   

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La conciencia histórica y la Ley 18

Dra. Juana A. Méndez
Directora Oficina de Evaluación

 

En junio de este año (1993), precisamente cuando se acababa de aprobar la Ley 18 que tanta controversia ha creado, adquirí el libro de ATE (Association of Teacher Education) ¨Distinguished Company¨. En la introducción de este libro escrito por Sara Dawn Smith se plantea el problema de los cambios educativos ocasionados por presiones sociales, económicas y políticas. La opinión sobre estos cambios depende en muchas ocasiones del punto de vista de los educadores. Los resultados de los cambios educativos no se visualizan como en otras profesiones: en la los edificios que permanecen en arquitectura, los casos que se registran en leyes se documentan y los records que se mantienen en medicina. Los cambios e innovaciones desaparecen y raramente se examina la razón de su desaparición. Con el tiempo las mismas ideas reaparecen porque las ideas nunca mueren. Sin embargo, las personas que carecen de elementos de historia parecen repetir los mismos errores. Los cambios en la educación se incorporan sin tomar en consideración los factores de éxito o no éxito de éstos.

Recordando la introducción de este libro y tratando de evitar lo que Giroux y McLaren llaman la amnesia histórica, antes de analizar la Ley 18, comencé a pensar en eventos y ocasiones en que elementos comunes en esta Ley, como juntas escolares, educación en comunidad, toma de decisiones, han aparecido en el escenario educativo del país, especialmente hasta la década del 70. Algunos de estos elementos se reseñan a continuación:

Las Juntas Escolares

En la primera "Ley estableciendo un sistema de escuelas públicas en Puerto Rico" que implanta el gobierno americano en el país se establece entre sus primeras disposiciones las Juntas Escolares. Esto no es de extrañar, ya que en el sistema norteamericano la participación ciudadana en asuntos escolares a través de las juntas ha sido el puntal en el desarrollo de la educación, que ha estado en manos de los gobiernos locales. En la sección 2 de esta Ley indicaba el procedimiento para la selección de los miembros de la Junta al respecto. "Los electores legales de cada distrito escolar eligirán en la primera elección municipal que tenga efecto después de ser aprobada esta Ley, tres personas de entre ellos mismos, los cuales serán los directores de las escuelas públicas del distrito, desempeñarán sus cargos gratuitamente y recibirán un certificado de su elección del mismo modo que los demás funcionarios".

La sección 4 especificaba los deberes de la Junta: "Las Juntas Escolares tendrán a su cargo todos los edificios escolares para escuelas que hayan en sus respectivos distritos. Tendrán bastante poder para construir, reparar, hacer cambios y mejorar la propiedad escolar, arrendar edificios para escuelas, facilitar el mobiliario y el material conveniente para las mismas; emplear porteros para los edificios, pagar el alquiler de las casas destinadas a viviendas de los maestros, construir letrinas apropiadas y mantenerlas en buen estado y en general cumplir con los deberes que el Comisionado de Instrucción y las leyes puedan exigirle."

En la sección 6 disponía que la Junta enviase, al Comisionado de Instrucción el primero de julio una lista del número de escuelas que tendría el próximo año escolar en su distrito y el número de maestros rurales, graduados, principales y de inglés que necesitaba.

Estuvieron en manos de las Juntas en sus comienzos, dos funciones principales: 1) El establecimiento de escuelas y 2) la selección de maestros. Estas estuvieron funcionando hasta el año 1917.



PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MAESTROS

Otro contacto de miembros comunidad con las escuelas ha sido a través de las asociaciones de padres y maestros. La primera de estas organizaciones fue establecida en 1914 en la Escuela Modelo de la Universidad de Puerto Rico, por Carlota Matienzo con el nombre de Asociación de Madres. Desde 1916 se extienden las asociaciones de padres y maestros en las escuelas del sistema educativo del país. Aunque sus propósitos principales eran establecer relaciones entre la escuela y los padres, estimular el bienestar de los niños y acercar el hogar y la escuela, las actividades principales de estas asociaciones no han estado dirigidas mayormente al logro directo de esos fines, sino más bien a proveer facilidades, materiales y equipo. Por falta de orientación necesaria y desconocimiento y comprensión del sistema y de la función de estas organizaciones los esfuerzos no han logrado cristalizar los objetivos.



LAS SEGUNDAS UNIDADES RURALES

La Comisión de la Universidad de Columbia que evaluó el sistema público puertorriqueño en 1925 recomendó que la escuela rural enseñara a las comunidades rurales a bregar con problemas como nutrición, salud, higiene y economía. A raíz de esta recomendación, el Departamento de Educación estableció en 1926 una división de educación rural y ésta, a su vez, estableció en 1928 el primer grupo de unidades rurales para: 1) "Elevar los niveles de vida en las comunidades rurales, 2) aumentar la producción de la gente en la zona rural, 3) llevar a cabo un programa de instrucción social y de salud basado en las necesidades de las gentes de la zona rural y, 4) mejorar la vida y la condición general de la gente a través de la orientación vocacional y creativa."

Este tipo de escuela rural que se extendió grandemente por la isla durante las décadas del 30 al 60, era una escuela comunal de carácter ocupacional dirigida principalmente al mejoramiento de condiciones de vida. Su programa de trabajo social contribuyó a establecer mejores relaciones entre la comunidad y la escuela, a establecer prácticas de relaciones sociales y a mejorar la vida y las comunidades.

Con las distintas administraciones estas escuelas fueron cambiando hacia ofrecer un currículo de tipo urbano. En 1949, la Comisión de Columbia, que estudió el sistema educativo, lo consideró como un tipo de escuela muy prometedora.



RECOMENDACIONES DE LA COMISION DE COLUMBIA DE 1949 RELACIONADAS CON EDUCACION DE LA COMUNIDAD

El Institute of Field Studies de Teachers College de la Universidad de Columbia dedica el capítulo 14 y secciones de los capítulos 4 y 9 de su informe El Instituto de Estudios de Campos de Teachers College de la Universidad de Columbia (1950) dedica el capítulo 14 y secciones de los capítulos 4 y 9 de su informe Public Education and the Future of Puerto Rico: A Curriculum Survey 1948-1949, a exponer sus conceptos sobre educación de la comunidad y a sugerir recomendaciones para poner a funcionar estas ideas en el sistema educativo de Puerto Rico. La Comisión consideraba la comunidad y la educación de la comunidad de importancia para el futuro de Puerto Rico y proponía una serie de pasos para organizar la comunidad para esos fines. El primero de estos pasos era no imponer la planificación local por la dirección insular, sino estimular para que surgiera el grupo local que se haría cargo de la organización. Uno de los puntos principales que debía aclararse según la Comisión, era el de definir lo que constituía una comunidad (el distrito, el barrio, el área de la escuela).

La Comisión consideraba la comunidad como la unidad para la solución de problemas porque en una cultura democrática es el pueblo el medio para lograr las metas.



PROGRAMA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD

Este Programa estaba dirigido a la preparación de la ciudadanía para el desempeño de una vida comunal. Era un programa de educación de adultos. La Ley que lo creó en 1949 especificaba que dicho programa debía desarrollarse mediante el uso de diversos recursos técnicos para mantener la comunidad provechosamente empleada.

La labor realizada en este Programa demostró que la comunidad bien organizada y orientada logra resolver sus propios problemas.



RECLAMO DE LOS MAESTROS EN LA PARTICIPACION DE LAS DECISIONES EDUCATIVAS

Constantemente los maestros han estado reclamando participación en las decisiones educativas especialmente en las que tienen que ver con el currículo a enseñarse ya que son ellos los que tienen el contacto directo con los estudiantes. Es este un reclamo que se debe tener en consideración al intentar cualquier reforma educativa, pero para que los maestros puedan asumir un grado mayor de autonomía profesional, deben prepararse en esa dirección y reconocer la responsabilidad que esto conlleva.


CREACION DEL INSTITUTO DE LA REFORMA EDUCATIVA

La solicitud para la creación de este organismo no es algo completamente nuevo. Se presentó en la sección 3.11-1 del anteproyecto de Ley de Educación y Cultura preparado por la Comisión de Reforma Educativa que aparece en el informe que la Comisión sometió en 1977 al Lcdo. Carlos Romero Barceló, entonces Gobernador de Puerto Rico (pág. 558-560). A este organismo se le señalaban dos propósitos principales: orientar sobre la naturaleza, magnitud e implicaciones de la reforma educativa y la misión de organizar y coordinar los esfuerzos para capacitar los recursos humanos necesarios para realizar el proceso de reforma.

Como hemos visto a grandes rangos muchos de los aspectos y cambios que cubre la ley 18, los cuales parecen ser novedosos han sido considerados en otras leyes y reglamentaciones relacionadas con el sistema educativo público puertorriqueño desde hace varias décadas. También se ha destacado que algunos cambios han tenido éxito, otros no lo han tenido.

Sería prudente examinar sin olvidar el contexto histórico, por qué algunos de estos cambios han sido exitosos, según lo demuestra la historia y por qué otros, a pesar de la buena voluntad de los involucrados, han resultado un fracaso en nuestros sistema educativo. También sería deseable conocer las razones para que no se hayan mantenido algunos cambios que parecieron tener resultados positivos. Es posible que recuperar un poco de nuestra memoria histórica nos ayudaría a no cometer los mismos errores.



Referencias

Association of Teachers Educators (1991). Distinguished Company. Reston, VA: The Association.

Comisión sobre Reforma Educativa (1977). Informe final de la Comisión sobre Reforma Educativa. San Juan, Puerto Rico: Departamento de Instrucción Pública.

División de Investigaciones Pedagógicas, Consejo Superior de Enseñanza (1960). Estudio del Sistema Educativo, Informe a la Comisión de Instrucción de la Cámara de Representantes. Vol. II. Río Piedras, Puerto Rico: Universidad de Puerto Rico, Consejo Superior de Enseñanza.

Institute of Field Studies, Teachers College, Columbia University (1950). Public Education and the Future of Puerto Rico: A Curriculum Survey, 1947- 1949. New York: Bureau of Publications, Teachers College, Columbia University.

 

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