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La conciencia
histórica y la Ley 18
Dra. Juana A. Méndez
Directora Oficina de Evaluación
En junio de este año (1993),
precisamente cuando se acababa de aprobar la Ley 18 que
tanta controversia ha creado, adquirí el libro de ATE
(Association of Teacher Education) ¨Distinguished Company¨.
En la introducción de este libro escrito por Sara Dawn Smith
se plantea el problema de los cambios educativos ocasionados
por presiones sociales, económicas y políticas. La opinión
sobre estos cambios depende en muchas ocasiones del punto de
vista de los educadores. Los resultados de los cambios
educativos no se visualizan como en otras profesiones: en la
los edificios que permanecen en arquitectura, los casos que
se registran en leyes se documentan y los records que se
mantienen en medicina. Los cambios e innovaciones
desaparecen y raramente se examina la razón de su
desaparición. Con el tiempo las mismas ideas reaparecen
porque las ideas nunca mueren. Sin embargo, las personas que
carecen de elementos de historia parecen repetir los mismos
errores. Los cambios en la educación se incorporan sin tomar
en consideración los factores de éxito o no éxito de éstos.
Recordando la introducción de este libro y tratando de
evitar lo que Giroux y McLaren llaman la amnesia histórica,
antes de analizar la Ley 18, comencé a pensar en eventos y
ocasiones en que elementos comunes en esta Ley, como juntas
escolares, educación en comunidad, toma de decisiones, han
aparecido en el escenario educativo del país, especialmente
hasta la década del 70. Algunos de estos elementos se
reseñan a continuación:
Las Juntas Escolares
En la primera "Ley estableciendo un sistema de escuelas
públicas en Puerto Rico" que implanta el gobierno americano
en el país se establece entre sus primeras disposiciones las
Juntas Escolares. Esto no es de extrañar, ya que en el
sistema norteamericano la participación ciudadana en asuntos
escolares a través de las juntas ha sido el puntal en el
desarrollo de la educación, que ha estado en manos de los
gobiernos locales. En la sección 2 de esta Ley indicaba el
procedimiento para la selección de los miembros de la Junta
al respecto. "Los electores legales de cada distrito escolar
eligirán en la primera elección municipal que tenga efecto
después de ser aprobada esta Ley, tres personas de entre
ellos mismos, los cuales serán los directores de las
escuelas públicas del distrito, desempeñarán sus cargos
gratuitamente y recibirán un certificado de su elección del
mismo modo que los demás funcionarios".
La sección 4 especificaba los deberes de la Junta: "Las
Juntas Escolares tendrán a su cargo todos los edificios
escolares para escuelas que hayan en sus respectivos
distritos. Tendrán bastante poder para construir, reparar,
hacer cambios y mejorar la propiedad escolar, arrendar
edificios para escuelas, facilitar el mobiliario y el
material conveniente para las mismas; emplear porteros para
los edificios, pagar el alquiler de las casas destinadas a
viviendas de los maestros, construir letrinas apropiadas y
mantenerlas en buen estado y en general cumplir con los
deberes que el Comisionado de Instrucción y las leyes puedan
exigirle."
En la sección 6 disponía que la Junta enviase, al
Comisionado de Instrucción el primero de julio una lista del
número de escuelas que tendría el próximo año escolar en su
distrito y el número de maestros rurales, graduados,
principales y de inglés que necesitaba.
Estuvieron en manos de las Juntas en sus comienzos, dos
funciones principales: 1) El establecimiento de escuelas y
2) la selección de maestros. Estas estuvieron funcionando
hasta el año 1917.
PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN LAS ASOCIACIONES DE
PADRES Y MAESTROS
Otro contacto de miembros comunidad con las escuelas ha sido
a través de las asociaciones de padres y maestros. La
primera de estas organizaciones fue establecida en 1914 en
la Escuela Modelo de la Universidad de Puerto Rico, por
Carlota Matienzo con el nombre de Asociación de Madres.
Desde 1916 se extienden las asociaciones de padres y
maestros en las escuelas del sistema educativo del país.
Aunque sus propósitos principales eran establecer relaciones
entre la escuela y los padres, estimular el bienestar de los
niños y acercar el hogar y la escuela, las actividades
principales de estas asociaciones no han estado dirigidas
mayormente al logro directo de esos fines, sino más bien a
proveer facilidades, materiales y equipo. Por falta de
orientación necesaria y desconocimiento y comprensión del
sistema y de la función de estas organizaciones los
esfuerzos no han logrado cristalizar los objetivos.
LAS SEGUNDAS UNIDADES RURALES
La Comisión de la Universidad de Columbia que evaluó el
sistema público puertorriqueño en 1925 recomendó que la
escuela rural enseñara a las comunidades rurales a bregar
con problemas como nutrición, salud, higiene y economía. A
raíz de esta recomendación, el Departamento de Educación
estableció en 1926 una división de educación rural y ésta, a
su vez, estableció en 1928 el primer grupo de unidades
rurales para: 1) "Elevar los niveles de vida en las
comunidades rurales, 2) aumentar la producción de la gente
en la zona rural, 3) llevar a cabo un programa de
instrucción social y de salud basado en las necesidades de
las gentes de la zona rural y, 4) mejorar la vida y la
condición general de la gente a través de la orientación
vocacional y creativa."
Este tipo de escuela rural que se extendió grandemente por
la isla durante las décadas del 30 al 60, era una escuela
comunal de carácter ocupacional dirigida principalmente al
mejoramiento de condiciones de vida. Su programa de trabajo
social contribuyó a establecer mejores relaciones entre la
comunidad y la escuela, a establecer prácticas de relaciones
sociales y a mejorar la vida y las comunidades.
Con las distintas administraciones estas escuelas fueron
cambiando hacia ofrecer un currículo de tipo urbano. En
1949, la Comisión de Columbia, que estudió el sistema
educativo, lo consideró como un tipo de escuela muy
prometedora.
RECOMENDACIONES DE LA COMISION DE COLUMBIA DE 1949
RELACIONADAS CON EDUCACION DE LA COMUNIDAD
El Institute of Field Studies de Teachers College de la
Universidad de Columbia dedica el capítulo 14 y secciones de
los capítulos 4 y 9 de su informe El Instituto de Estudios
de Campos de Teachers College de la Universidad de Columbia
(1950) dedica el capítulo 14 y secciones de los capítulos 4
y 9 de su informe Public Education and the Future of Puerto
Rico: A Curriculum Survey 1948-1949, a exponer sus conceptos
sobre educación de la comunidad y a sugerir recomendaciones
para poner a funcionar estas ideas en el sistema educativo
de Puerto Rico. La Comisión consideraba la comunidad y la
educación de la comunidad de importancia para el futuro de
Puerto Rico y proponía una serie de pasos para organizar la
comunidad para esos fines. El primero de estos pasos era no
imponer la planificación local por la dirección insular,
sino estimular para que surgiera el grupo local que se haría
cargo de la organización. Uno de los puntos principales que
debía aclararse según la Comisión, era el de definir lo que
constituía una comunidad (el distrito, el barrio, el área de
la escuela).
La Comisión consideraba la comunidad como la unidad para la
solución de problemas porque en una cultura democrática es
el pueblo el medio para lograr las metas.
PROGRAMA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD
Este Programa estaba dirigido a la preparación de la
ciudadanía para el desempeño de una vida comunal. Era un
programa de educación de adultos. La Ley que lo creó en 1949
especificaba que dicho programa debía desarrollarse mediante
el uso de diversos recursos técnicos para mantener la
comunidad provechosamente empleada.
La labor realizada en este Programa demostró que la
comunidad bien organizada y orientada logra resolver sus
propios problemas.
RECLAMO DE LOS MAESTROS EN LA PARTICIPACION DE LAS
DECISIONES EDUCATIVAS
Constantemente los maestros han estado reclamando
participación en las decisiones educativas especialmente en
las que tienen que ver con el currículo a enseñarse ya que
son ellos los que tienen el contacto directo con los
estudiantes. Es este un reclamo que se debe tener en
consideración al intentar cualquier reforma educativa, pero
para que los maestros puedan asumir un grado mayor de
autonomía profesional, deben prepararse en esa dirección y
reconocer la responsabilidad que esto conlleva.
CREACION DEL INSTITUTO DE LA REFORMA EDUCATIVA
La solicitud para la creación de este organismo no es algo
completamente nuevo. Se presentó en la sección 3.11-1 del
anteproyecto de Ley de Educación y Cultura preparado por la
Comisión de Reforma Educativa que aparece en el informe que
la Comisión sometió en 1977 al Lcdo. Carlos Romero Barceló,
entonces Gobernador de Puerto Rico (pág. 558-560). A este
organismo se le señalaban dos propósitos principales:
orientar sobre la naturaleza, magnitud e implicaciones de la
reforma educativa y la misión de organizar y coordinar los
esfuerzos para capacitar los recursos humanos necesarios
para realizar el proceso de reforma.
Como hemos visto a grandes rangos muchos de los aspectos y
cambios que cubre la ley 18, los cuales parecen ser
novedosos han sido considerados en otras leyes y
reglamentaciones relacionadas con el sistema educativo
público puertorriqueño desde hace varias décadas. También se
ha destacado que algunos cambios han tenido éxito, otros no
lo han tenido.
Sería prudente examinar sin olvidar el contexto histórico,
por qué algunos de estos cambios han sido exitosos, según lo
demuestra la historia y por qué otros, a pesar de la buena
voluntad de los involucrados, han resultado un fracaso en
nuestros sistema educativo. También sería deseable conocer
las razones para que no se hayan mantenido algunos cambios
que parecieron tener resultados positivos. Es posible que
recuperar un poco de nuestra memoria histórica nos ayudaría
a no cometer los mismos errores.
Referencias
Association of Teachers Educators (1991). Distinguished
Company. Reston, VA: The Association.
Comisión sobre Reforma Educativa (1977). Informe final de la
Comisión sobre Reforma Educativa. San Juan, Puerto Rico:
Departamento de Instrucción Pública.
División de Investigaciones Pedagógicas, Consejo Superior de
Enseñanza (1960). Estudio del Sistema Educativo, Informe a
la Comisión de Instrucción de la Cámara de Representantes.
Vol. II. Río Piedras, Puerto Rico: Universidad de Puerto
Rico, Consejo Superior de Enseñanza.
Institute of Field Studies, Teachers College, Columbia
University (1950). Public Education and the Future of Puerto
Rico: A Curriculum Survey, 1947- 1949. New York: Bureau of
Publications, Teachers College, Columbia University.
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