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La ley de las
escuelas de la comunidad: un análisis sociohistórico
Dr. Roamé Torres González
Fundamentos de la Educación
En este
trabajo me propongo examinar algunas de las implicaciones y
condicionamientos sociales de la Ley 18 que provee para el
desarrollo de las escuelas de la comunidad.1 Este examen lo
haré desde una perspectiva crítica y sociohistórica que
intenta situar dicha Ley en el contexto de las relaciones de
poder que, históricamente, han incidido en la educación
puertorriqueña.2 La dimensión crítica de esta perspectiva
también se refleja en el intento de analizar esta
legislación desde un punto de vista altamente comprometido
con los principios de autonomía, democracia y equidad, ideas
normativas que también orientan dicha legislación, según sus
propulsores y defensores.
Los principios de autonomía y democracia que permean la
retórica de la Ley 18 se recogen en tres de los objetivos
fundamentales que se incluyen en su exposición de motivos:
-
"Viabilizar el desarrollo de la Escuela de la Comunidad
con autonomía docente, administrativa y fiscal."
-
"Descentralizar
los poderes y redirigir los esfuerzos y la mayor
cantidad de recursos humanos y fiscales del sistema
educativo hacia la escuela."
-
"Fortalecer los procesos de participación de los
ciudadanos en el quehacer educativo y fortalecer el
compromiso y la responsabilidad de la comunidad para con
su escuela."
La Ley es,
para sus patrocinadores, un intento serio por propiciar una
amplia y profunda reforma educativa con la cual se espera
redistribuir y descentralizar el poder decisional en el
sistema escolar público desde la cúspide central de la
burocracia gubernamental a la propia base del sistema, es
decir, hacia la escuela y sus principales componentes:
maestros(as), padres y madres, estudiantes y comunidad. La
descentralización de poderes se espera lograr mediante el
establecimiento de escuelas con "amplia autonomía docente,
administrativa y fiscal", regidas por consejos escolares
compuestos mayoritariamente por personal docente, y con "representación
de la dirección escolar, maestros, personal de apoyo y
clasificado, padres, estudiantes y ciudadanos residentes de
la comunidad".
Para algunos de sus patrocinadores, mediante la Ley 18
también se propone propiciar una mayor igualdad en las
oportunidades educativas de la juventud puertorriqueña.
Aunque este objetivo apenas se menciona directamente en el
texto de la Ley, podría decirse que permea implícitamente el
espíritu de ésta. Por ejemplo, podría argumentarse que está
implícito en aquellas disposiciones de la declaración de
propósitos de la Ley (Artículo 1.02) en las cuales se dice
que las escuelas de la comunidad promoverán el
aprovechamiento académico de los estudiantes mediante el uso
de metodologías y el desarrollo de currículos ajustados
tanto a sus modos de aprendizaje particulares como a sus
realidades y necesidades socioeconómicas y culturales.
Es interesante e incluso, como veremos luego, irónico, que
la única referencia explícita en el texto de la Ley a la
idea de "igualdad de oportunidades educativas", aparece
ligada a una encomienda al Instituto de Reforma Educativa —
nuevo organismo central que al cabo de seis años deberá
sustituir al Departamento de Educación—para que desarrolle
proyectos pilotos alternos entre los cuales se destaca el de
los vales educativos. Como es de todos conocidos, el
proyecto de los vales se concretiza posteriormente a la
aprobación de la Ley de las Escuelas de la Comunidad en la
Ley 71 que crea el Programa de Becas Especiales y Libre
Selección. Aunque esta última medida no es el foco de este
artículo, examinaremos, más adelante, algunas de las
implicaciones problemáticas que el proyecto de vales plantea
a la Ley 18 y a su presunto objetivo de propiciar la
igualdad de oportunidades educativas.
Antes de examinar las contradicciones y limitaciones de la
Ley 18, debo aclarar que mi intención en este artículo no es
cuestionar la validez del concepto de las escuelas de la
comunidad en sí. Por el contrario, mi posición es que
cualquier reforma de nuestro sistema educativo público debe
ir en la dirección que apunta dicho concepto, es decir,
hacia una mayor descentralización del poder decisional
educativo y hacia una mayor autonomía y democracia en la
gestión educativa al nivel de la unidad escolar. Visto en
estos términos, el artículo es crítico en el sentido de que
toma en serio las bases libertarias y democráticas del
concepto de escuelas de la comunidad, y utiliza dichas bases
para cuestionar la Ley y los modos empleados para
implantarla, precisamente con el fin de que ésta se mejore y
se asiente en unas expectativas realistas que no malogren el
potencial democrático del concepto.
El modo de gestión e implantación de la reforma
Uno de los primeros aspectos del proyecto gubernamental de
las escuelas de la comunidad que choca a la vista es la
profunda contradicción entre la intención manifiesta de
descentralizar y democratizar el sistema escolar público y
los modos que, hasta ahora, se han empleado para propulsar e
implantar dicho proyecto. Es interesante, por demás, que al
importarse el concepto de escuelas de la comunidad de
Estados Unidos—que como bien han señalado algunos, tiene su
origen en la modalidad de reforma y reestructuración
educativa que se ha venido ensayando con el nombre de
school-based management ó school site management en algunos
lugares de ese país— no se haya reparado en la experiencia
histórica norteamericana al respecto.
El historiador de la educación norteamericana David Tyack
(1985,1990) señala que la mayor parte de las reformas
educativas que se han impulsado en Estados Unidos durante
este siglo, incluyendo entre éstas los movimientos más
recientes de reestructuración educativa como los de
school-based management, han sido, básicamente, movimientos
de cambio de reformas que se implantan de arriba hacia abajo
(top-down reform movements), es decir, reformas
caracterizadas por modos de implantación jerárquicos.
Conforme a este modelo, los cambios educativos se inician y
elaboran en las altas esferas burocráticas o legislativas, y
se imponen de arriba hacia abajo por la jerarquía de mando
hasta llegar a los(as) maestros(as) y los otros actores al
nivel de la escuela. Nos advierte Tyack que las reformas de
arriba hacia abajo en los Estados Unidos, por lo general,
han fracasado y esto debido en gran medida al hecho de que
los(as) maestros(as), quienes son en última instancia los
responsables de implantar las reformas en la escuela y en el
salón de clases, no han sido considerados e incorporados
como partícipes principales de dichos procesos. Según Tyack,
al estar marginados de la formulación e implantación de las
reformas, y ante la imposición por parte de la alta
jerarquía, los(as) maestros(as) han tendido a adoptar
diversas formas de resistencia a las mismas.
Una interesante excepción en los Estados Unidos a este modo
jerárquico de gestión e implantación es el caso de la
reforma educativa iniciada en el 1989 en la ciudad de
Chicago. Uno de los aspectos excepcionales de esta reforma —basada
por cierto en una modalidad de school-based management en la
cual los representantes de los padres y la comunidad
constituyen el sector mayoritario de los consejos escolares—
es que fue el resultado, no de un proceso jerárquico de
arriba hacia abajo, sino de un amplio movimiento comunitario
de grupos de base. Como indica Katz (1992) en su estudio en
torno a esta experiencia, una de las principales
características de este movimiento de reforma educativa,
característica que según él es típica de gran parte los
movimientos de reforma social exitosos en Estados Unidos, es
que logró forjar una amplia coalición social y política de
apoyo que trascendió los tradicionales lineamientos
político-partidistas. En el caso de Chicago, esta coalición
incluyó organizaciones de padres, representantes de diversas
organizaciones étnicas-raciales de la comunidad, así como
representantes de la industria y el comercio.
Sin embargo, la experiencia de Chicago es también
interesante porque nos ilustra, no sólo la importancia de
los movimientos de base en la gestión e implantación de las
reformas descentralizadoras, sino porque nos enseña lo
crucial que es la participación del magisterio en esos
movimientos. Este es quizás el punto más problemático del
caso de Chicago. Aún cuando es el resultado en un movimiento
comunitario de abajo hacia arriba, el magisterio ha
participado en el mismo de una manera poco entusiasta e
incluso ha puesto un alto grado de resistencia a ciertos
aspectos de las propuestas reformistas (Katz, 1992). Es de
notar que estas tensiones entre el magisterio y diversos
sectores de la comunidad se han dado con mucha frecuencia en
Estados Unidos, especialmente en situaciones en las que ha
estado en juego el control local de las escuelas. Y en
muchos de estos casos, la resistencia de los(as) maestros(as)
a los cambios propuestos por los sectores comunitarios ha
respondido al temor justificado de los primeros de que
algunos de esos cambios atentan contra su autonomía
profesional y su sentido de profesionalismo (Katz, 1992,
Zeichner, 1991).
Volveremos sobre otros aspectos de este cuadro no idílico de
la descentralización y el control comunitario escolar. Sin
embargo, cabe reconocer aquí que los autores de la Ley 18,
quizás previendo y evitando esta posible amenaza a la
autonomía profesional de los(as) maestros(as), incluyeron en
esta Ley una disposición, en mi opinión, meritoria que
asegura el control mayoritario de los docentes en los
consejos escolares.
Es importante señalar, sin embargo, que en otras
experiencias en Estados Unidos dirigidas a descentralizar el
sistema escolar y conseguir la autonomía escolar, los(as)
maestros(as), a diferencia de lo ocurrido en Chicago, han
desempeñado un rol protagónico en la formulación e
implantación de esas reformas. Esto se puede ver incluso en
varios proyectos de school-based management, en los cuales
se han forjado coaliciones comunitarias en las que los(as)
maestros(as) y, por cierto, las principales organizaciones
magisteriales nortamericanas (básicamente filiales de la NEA
o la AFT) han tenido una participación central y activa en
la formulación e implantación de dichos proyectos (ver por
ejemplo, Rauth, 1990; Watts y McClure, 1990).
En el contexto de Puerto Rico, la experiencia que más se
acerca a la de Chicago es el proyecto —a pequeña escala si
se compara con esa experiencia norteamericana— de la escuela
del barrio Juan Domingo, en Guaynabo. Como señala el
periodista Mario Roche (1993), esta escuela muy bien pudiera
considerarse como el paradigma de una escuela de la
comunidad. Aunque la misma fue una de las primeras
reconocidas oficialmente como escuela de la comunidad al
amparo de la Ley 18, su carácter comunitario lo adquiere con
anterioridad a la aprobación de dicho estatuto, como
resultado de la iniciativa y esfuerzo de los propios padres
y madres de la comunidad. Como parte de esta iniciativa, los
padres de Juan Domingo no sólo rescatan y rehabilitan la
escuela, sino que constituyen un elemento central y decisivo
en toda la gestión educativa y organizativa de la escuela.
En estos procesos, al parecer, los padres y madres han
establecido una estrecha colaboración y amplio diálogo con
los(as) maestros(as) del plantel escolar. Está por verse
ahora si al amparo de la Ley, se continúa facilitando o no
esta experiencia de cogestión comunitaria escolar.
Con todo, la experiencia de Juan Domingo es más bien la
excepción que la norma en lo que respecta al proyecto
gubernamental de las escuelas de la comunidad. Es de
conocimiento general que la Ley que crea las escuelas de la
comunidad en Puerto Rico no fue el producto de un movimiento
comunitario de base o de amplias coaliciones representativas
de los distintos sectores sociales y políticos de la
comunidad escolar. Al contrario, la Ley se originó y en gran
medida se ha estado implantando sin haber contado con la
participación e insumo efectivo de los(as) maestros(as),
padres y madres y otros miembros de la comunidad. Por otro
lado, ha sido evidente el poco interés que hasta el momento
ha demostrado la jerarquía del Departamento de Educación en
dialogar con el liderato magisterial y por incorporar las
organizaciones magisteriales, como colaboradores del
desarrollo de las escuelas de la comunidad, actitud que
contrasta, marcadamente, como hemos visto, con varios
intentos relativamente exitosos de establecer proyectos
análogos en Estados Unidos.
Este modo jerárquico de implantar las escuelas de la
comunidad tiende a reforzarse por inclinación de la Ley 18 a
conferir una gran concentración de poderes en manos del
Secretario de Educación. Ésta amplía el poder del Secretario
para hacer nombramientos de confianza en posiciones
directivas del aparato educativo. Al enorme poder que
anteriormente tenía para hacer este tipo de nombramiento,
ahora se le añade la facultad para nombrar prácticamente a
todo el cuerpo directivo del Instituto de Reforma Educativa,
así como los facilitadores que sustituirán los
superintendentes, supervisores y otro personal intermedio
técnico que media entre la burocracia central del
Departamento y las escuelas y los directores de las escuelas
de la comunidad. Además de lo anterior, ahora se le concede
al Secretario un poder prácticamente ilimitado para reubicar,
reasignar y trasladar los maestros y demás empleados y
funcionarios del sistema, según lo estime conveniente a los
fines de la Ley.
Algunos han justificado esta concentración de poderes en
manos del Secretario de Educación como necesaria para dar
dirección y facilitar los procesos de descentralización y el
establecimiento de las escuelas autónomas. Es como si la
dirección de la reforma dependiera de un déspota ilustrado
con vocación democrática. Pero ¿qué nos garantiza que los
poderes discrecionales, de tal persona, se utilizarán para
lograr los fines democráticos de la Ley y no para,
sencillamente, seguir produciendo y reproduciendo unas
prácticas autoritarias y jerárquicas? Medidas como ésta que
no hacen otro cosa que legalizar la arbitrariedad, atenta no
sólo contra los derechos de los(as) maestros(as), sino
contra los principios democráticos básicos de nuestra
sociedad.
Visión histórica de la centralización y descentralización
De vez en cuando aflora, en el texto de la Ley 18, una
visión un tanto simplista de las nociones de centralización
y descentralización, así como de las de autonomía y
democracia escolar, que le impide atender adecuadamente los
problemas y posibilidades históricamente asociadas a cada
uno de estos procesos y opciones organizativas. Esta visión
se refleja en la tendencia a identificar, por un lado, la
descentralización y autonomía escolar con la eficiencia y la
democratización y, por el otro, la centralización y
burocratización con la ineficiencia, la rigidez burocrática
y el autoritarismo. Esta visión tiene en algún grado razón
de ser, especialmente, si consideramos el desarrollo
histórico del sistema escolar público de Puerto Rico así
como de gran parte de los sistemas escolares públicos de
Estados Unidos, los cuales han tendido a convertirse en
aparatos altamente rígidos, centralizados, jerárquicos,
burocráticos y poco sensibles a las poblaciones que,
supuestamente, sirven. Sin embargo, este mismo desarrollo
histórico nos revela que en lo que respecta a los procesos
de centralización y descentralización, la realidad es mucho
más compleja y contradictoria.
Llama la atención que lo que hoy se ve como altamente
ineficiente y antidemocrático, es decir, el control
centralizado del sistema escolar público, en un tiempo se
vio como la solución más eficiente y apropiada para atender
los problemas y demandas socioeducativas de las modernas
sociedades democráticas e industriales. Por otro lado, lo
que hoy se defiende como una alternativa ágil y democrática
para mejorar el sistema educativo, esto es, el control
comunitario de la escuela, en el pasado se consideró como un
obstáculo para el desarrollo del sistema escolar masivo que
requería ese tipo de sociedad democrática e industrial.
Desde finales del siglo pasado y durante la mayor parte de
este siglo, el mayor impulso organizativo de los sistemas
escolares públicos, tanto en Estados Unidos como en Puerto
Rico, ha sido hacia la centralización y burocratización.
Para conocer sobre la experiencia norteamericana véase,
entre otros, a Katz (1971); Spring (1982); Tyack y Hansot
(1982); Tyack (1985); para la de Puerto Rico, véase Osuna
(1949); Torres González (1983). En Estados Unidos, este
impulso vino inicialmente de los esfuerzos de los líderes
educativos progresistas de finales de siglo y sus aliados
socioeconómicos. En Puerto Rico, mientras tanto, el impulso
centralizador fue dado, principalmente por las
administraciones coloniales norteamericanas que gobernaron
al país durante ese mismo periodo. De hecho, la
centralización cobra fuerza después que los primeros
administradores coloniales, bajo el régimen militar
norteamericano, experimentaron con un gobierno escolar
relativamente descentralizado, constituido por juntas
escolares municipales electas, con algún grado de poder
decisional sobre las escuelas locales.
En ambos contextos, los promotores de la centralización y
burocratización consideraban el control local de la escuela
como una organización poco eficiente para lograr la
expansión del sistema de escolar y, por lo mismo, para la
ampliación de las oportunidades educativas de todos los
grupos y clases sociales. Curiosamente, una de las
principales críticas que se le hacía al control local de la
escuela era que dicho control estaba sujeto a las
manipulaciones de las maquinarias políticas y jefes
políticos de la comunidad. Por ello, el llamado frecuente de
los promotores de la centralización para "sacar la política
de la escuela". Según sus promotores, la centralización y
burocratización aseguraría que las decisiones sobre las
cuestiones educativas responderían, no a consideraciones y
presiones políticopartidistas, sino a criterios
fundamentados tanto en las ciencias pedagógicas y la
gerencia científica como en al interés general, de proveer
educación "americana", pública y gratuita a toda la
población.
No obstante, al reclamo de sacar la política de la escuela,
la evidencia histórica nos revela que lo que realmente
ocurrió con estos esfuerzos por centralizar y burocratizar
el sistema educativo fue un cambio de una forma y estructura
política por otra. En ambos contextos sociales, se puede
apreciar un esfuerzo exitoso de parte de ciertos grupos y
sectores sociales y políticos por dominar el proceso y las
estructuras decisionales educativas. En Estados Unidos, por
ejemplo, podemos ver que la centralización resultó en la
transferencia del poder decisional educativo desde las
comunidades y los políticos locales a unas organizaciones
centrales dominadas por administradores y por sectores
dominantes de las élites políticas y socioeconómicas (Katz,
1971; Spring, 1982; Tyack y Hansot, 1982; Tyack, 1985). En
Puerto Rico, por otra parte, es evidente la intención de los
administradores coloniales norteamericanos por conseguir a
través de la centralización, un control absoluto del sistema
escolar (Torres González, 1983). Las interferencias
partidistas a la política de "americanización" y expansión
educativa venían, principalmente, de sectores de la élite
burguesa y profesional criolla que desde su base de poder,
en las juntas escolares, criticó y, según los
administradores norteamericanos, obstaculizó los planes
educativos de las autoridades coloniales. Con la eliminación
de las juntas escolares se eliminaba por consiguiente la
base de poder de dicha élite criolla al mismo tiempo que se
concentraba el poder decisional educativo en manos del
administrador colonial de mayor jerarquía en el sistema
escolar público de Puerto Rico, es decir, el Comisionado de
Instrucción Pública, figura que hasta el 1948 era nombrada
por el presidente de Estados Unidos.
A pesar de este desarrollo, es importante destacar que el
impulso centralizador en los sistemas escolares de Estados
Unidos y Puerto Rico no siempre ha venido de arriba o de los
sectores dominantes de la sociedad. En muchos casos la
presión ha venido de abajo, y, con frecuencia, la intención
ha sido asegurarle a diversos grupos subordinados de la
sociedad unos derechos básicos, tanto democráticas como
profesionales; derechos considerados por estos grupos como
amenazados por diversos intereses sectoriales de la sociedad,
incluso por grupos influyentes al nivel local.
Esto último, por cierto, es indicativo de que el impulso en
dirección contraria, es decir, por descentralizar y por
establecer la autonomía escolar al nivel de la comunidad, no
siempre ha respondido a intereses, auténticamente,
democráticos e igualitarios. La misma experiencia de Estados
Unidos con las juntas locales escolares, a lo largo de este
siglo, revela que éstas han tendido a estar dominadas por
miembros de la élite blanca o por las clases profesionales,
adineradas y altamente escolarizadas (Popkewitz, 1991;
Spring, 1982, 1991). También, revela los muchos intentos de
grupos políticos-partidistas, racistas y/o
religiosos-fundamentalistas por utilizar la
descentralización y el control comunitario para imponer sus
ideologías particulares en el currículo escolar, para
discrimar contra cierto tipo de ideas o grupos de ciudadanos,
o para reclutar o despedir maestros conforme a los intereses
sectarios de estos grupos (Zeichner, 1991).
Precisamente ha sido para contrarrestar los intentos
antidemocráticos y sectarios de grupos influyentes como
éstos, o para adelantar los derechos educativos de grupos
tradicionalmente desfavorecidos, que históricamente se ha
presionado desde la base—por parte, por ejemplo, del
movimiento de derechos civiles, de diversos grupos raciales
y étnicos "minoritarios", del movimiento feminista, de las
coaliciones de grupos de impedidos y las principales
organizaciones magisteriales—para centralizar las decisiones
educativas. Presiones que han resultado, tanto en la esfera
estatal como federal, en legislación y reglamentación,
dirigida a proteger los derechos educativos de varios de
estos grupos o la autonomía profesional y seguridad de
empleo de los docentes del sistema escolar público.
Lo anterior me lleva a pensar que si bien es crucial una
buena dosis de descentralización y desburocratización
organizativa para democratizar nuestro sistema escolar
público y para fortalecer la autonomía profesional de los
maestros, algún grado de centralización y burocratización es
también necesaria para asegurar esos mismos fines. De hecho,
algún grado de centralización y burocratización podría
también considerarse necesario para atender, adecuadamente,
otros fines administrativos y normativos. Por ello no debe
extrañarnos que la propia Ley 18 propicie un alto grado de
centralización y burocratización, aunque no los llame así.
En ciertos aspectos lo que se propicia es cuestionable, como
es el caso, digamos, de la concentración de poder excesivo
en manos del Secretario de Educación o de la creación, con
el Instituto de Reforma Educativa, de una nueva organización
central que tiende a ampliar y complicar la burocracia
escolar ya existente.
Con todo, a esta nueva burocracia central se le asignan una
variedad de funciones (artículo 5.06.1) que muy bien
pudieran justificarse en términos administrativos y
normativos. Ahora bien, es bueno tener en cuenta que con
estas funciones se le confiere el poder al Instituto de
establecer parámetros y, por consiguiente, límites a la
autonomía curricular, administrativa y fiscal de las
escuelas de la comunidad. Pongamos como caso la función de "establecer
las aspiraciones o estándares mínimos del sistema con
relación a la formación del educando en cada nivel". Esta
limitación a la autonomía curricular de las escuelas es,
fácilmente, entendible y justificable si aceptamos que la
responsabilidad educativa de las escuelas de la comunidad no
es sólo con la comunidad inmediata sino con la sociedad
puertorriqueña. Después de todo, como bien se indica en la
Ley: "La escuela debe ser laboratorio y modelo de lo que
aspiramos que sea nuestra sociedad puertorriqueña" (artículo
1.02). La limitación a la autonomía local curricular es
también entendible y justificable si reconocemos que el
contenido curricular de las escuelas, por más que se adapte
a las necesidades y realidades particulares de las diversas
comunidades, tendrá que responder en buen grado a los
desarrollos y consensos alcanzados en los diversos campos
del saber que nutren el currículo escolar.
Uno de los problemas con esta función curricular y con las
demás facultades centralizadoras del Instituto—y como ya
vimos, del Secretario de Educación— no es el grado de poder
decisional que se concentra en manos de los burócratas y
técnicos de la nueva agencia central del sistema escolar,
sino la parquedad y vaguedad de la Ley en cuanto a las
normas democráticas, de equidad y justicia social que deben
orientar y condicionar el poder decisional ya no sólo de
estos funcionarios, de los consejos escolares y directores
de escuela.
Como sugerimos anteriormente, hay algunas decisiones y
asuntos educativos que no pueden dejarse a la discreción y
buena voluntad de estos funcionarios o de los consejos
escolares. Entre estos asuntos podemos incluir los
relacionados con la separación de la iglesia y el estado, la
equidad social, racial y sexual, los derechos de los
impedidos y los derechos de los(as) estudiantes y
maestros(as) (Sobre este asunto ver a Tyack, 1985; Zeichner,
1991). Otro asunto que requiere atención al nivel central es
el relacionado con la equidad fiscal, ya que no hay manera
que por su propia iniciativa los consejos escolares puedan
compensar e igualar las marcadas desigualdades económicas
que se dan en las diferentes comunidades y municipios de
nuestro país.
Se podría decir que nuestra Constitución cumple en parte con
la función normativa de velar porque se respeten en el
sistema escolar estos principios y derechos democráticos y
de justicia social. Sin embargo, sabemos que en casi todas
las esferas públicas de nuestra sociedad se requieren de
medidas complementarias que provean los mecanismos legales y
administrativos que le den fuerza real a esa función
normativa de nuestra Constitución. De aquí la necesidad de
que la Ley de las escuelas de la comunidad sea más enfática
y consistente en su compromiso con los principios
democráticos, justicia social y equidad, y provea con
suficiente claridad las guías y mecanismos legales y
administrativos necesarios para operacionalizar dicho
compromiso.
Lejos, por lo tanto, de una visión simplista de los procesos
de centralización y descentralización, la propia
descentralización democrática requiere una perspectiva
realista y crítica de ambos procesos. Esta perspectiva debe
permitir, por un lado, atender adecuadamente los problemas
asociados a cada uno de estos procesos y, por el otro,
balancear las necesidades educativas tanto nacionales como
comunitarias, así como los diversos intereses sectoriales y
grupales que inciden en estas esferas educativas de nuestra
sociedad.
Las estructuras de poder y desigualdad social
Con relación a este requisito de balancear las necesidades
nacionales y las de la comunidad, es importante mencionar
que otro de los problemas de las disposiciones
centralizadoras de la Ley 18 es que no se toman en cuenta
las fuertes tendencias centralizadoras en el control
educativo que durante este siglo y, particularmente, durante
las últimas décadas, se han estado dando en el contexto
nacional norteamericano. No obstante, el hecho de que muchas
de las reformas que en los últimos años se han intentado en
ese país han ido encaminadas a lograr una mayor
descentralización del control educativo, éstas se han estado
dando en el contexto de unos procesos y movimientos
sociohistóricos que van en sentido opuesto al de la
descentralización (Véase, entre otros, a Howe, 1991;
Popkewitz, 1991; Spring, 1991; Tye, 1992).
Uno de los procesos más importantes ha sido la creciente
concentración de poder educativo en manos del gobierno
federal, poder ejercido sobre los estados y distritos
escolares mediante mecanismos indirectos como lo son las
subvenciones económicas a programas, investigaciones y
materiales educativos (Spring, 1991). Cabe destacar también
los movimientos de "nacionalización" educativa lidereados no
sólo por el gobierno federal sino, además, por otras
influyentes organizaciones nacionales norteamericanas, entre
las cuales se destacan la National Governors Association, el
National Board for Professional Standards, el National
Council for Accreditation of Teacher Education, las diversas
agencias nacionales que acreditan universidades y escuelas
públicas, y las grandes fundaciones privadas norteamericanas
como la Carnegie Corporation con intereses especiales en la
educación. Estos movimientos han estado dirigidos al
establecimiento de estándares nacionales norteamericanos en
diversas áreas de la gestión y actividad escolar como por
ejemplo, en el currículo, los procesos evaluativos y la
preparación de maestros.
Evidencia reciente de esta tendencia "nacionalizadora" del
sistema educativo norteamericano es el proyecto federal de
America 2000 (1991) originado por la administración del
presidente Bush y adoptado en gran parte por la del
presidente Clinton.3 Un aspecto relevante de esta iniciativa
federal es que al tiempo que afirma enérgicamente la
deseabilidad de la autonomía curricular al nivel de las
propias escuelas, enfatiza en la necesidad de desarrollar
unos estándares nacionales curriculares y evaluativos. Al
respecto, me parecen pertinentes los siguientes comentarios
de Howe (1991: 197):
When one considers the
leverage these requirements exert on the schools...isn't
there at least a possibility that school-based control will
be minimal?...America 2000 specifically affirms that school
curricula should remain locally controlled, but its
stipulations of subjects to be studied, standards to be met,
and tests to be taken make this affirmation seem dubious at
best.
Es evidente
que estas tendencias centralizadoras en el contexto nacional
norteamericano ponen también en entredicho, ya, no sólo la
autonomía curricular de las escuelas de la comunidad, sino
la autonomía de nuestro sistema escolar y de su nuevo
organismo rector para formular unos estándares curriculares
que respondan a las particularidades de la sociedad y
cultura puertorriqueña. Que esto ocurra en Puerto Rico no
nos debe extrañar, especialmente, si consideramos la
estructura de poder colonial en que estamos insertos. Pero
debo advertir que las tendencias de "nacionalización"
educativa en Estados Unidos que mencionamos anteriormente
también ponen en entredicho la posibilidad de asegurar
nuestra autonomía educativa si Puerto Rico se convirtiera en
un estado de la unión norteamericana.
Aparte de nuestra relación de subordinación con Estados
Unidos, hay otra dimensión de las relaciones de poder que es
necesario tomar en cuenta en cualquier intento de reforma
educativa en Puerto Rico. Como en otros contextos nacionales
(Ver, por ejemplo, a Fägerlind y Saha, 1989; Katz, 1992;
Zeichner, 1991) gran parte de los principales problemas
educativos que aquejan nuestro sistema educativo tienen su
origen fuera del sistema escolar, especialmente, en las
estructuras de desigualdad social, económica y política,
como estoy seguro pocos dudarán, que caracterizan la
sociedad puertorriqueña. Por ello sería ingenuo creer—como a
veces se refleja en la retórica tanto de la Ley como de sus
defensores— que el proyecto gubernamental de las escuelas de
la comunidad, o incluso una versión substancialmente
mejorada del mismo —pueda adelantar mucho en la solución de
dichos problemas. Por el contrario, hay buenas razones
sociológicas e históricas para pensar que estos intentos de
reforma, incluyendo entre éstos los encaminados a
democratizar la escuela e igualar las oportunidades
educativas, están por lo general, profundamente limitados
por las desigualdades socioeconómicas y políticas de la
sociedad en donde está insertado el sistema escolar. Es por
esto que se ha argumentado que la efectividad de cualquier
reforma substancial del sistema educativo dependerá de cuán
ligada o acompañada esté de reformas en otras esferas
sociales dirigidas a reducir dichas desigualdades (Fägerlind
y Saha, 1989; Katz, 1992; Zeichner, 1991).
Son estas mismas desigualdades las que suelen determinar qué
grupos de la sociedad tendrán mayor participación y voz en
los asuntos escolares. En la sección anterior vimos el
dominio que han tenido las élites socieconómicas, políticas
y educativas en Puerto Rico y Estados Unidos en las
decisiones escolares tanto a nivel central como local. A
pesar de las importantes conquistas sociales y educativas
logradas por los grupos menos privilegiados, algunas de las
cuales también vimos anteriormente, todavía subsisten en
Puerto Rico, como en Estados Unidos, profundas desigualdades
sociales y educativas que representan serios obstáculos a la
capacidad de participación de dichos grupos en los procesos
decisionales educativos. Por ello, me parecen pertinentes a
nuestra situación los siguientes comentarios de Zeichner
(1991, p. 374):
...parents who are worried
about meeting basic human needs for their families—such
needs as physical safety, shelter, food, medical care, child
care, and decent jobs—cannot fully participate in the
democratic school community, no matter how enlightened the
views of professional educators are about the legitimacy of
community empowerment, and no matter how much training is
offered to members of the general community in the politics
of school decision making.
Aparte de
determinar el nivel de participación en las decisiones
escolares, las desigualdades socioeconómicas y políticas
extraescolares también determinan, en buena medida, las
desigualdades en las oportunidades educativas. Como tiende
también a demostrarnos la evidencia sociológica e histórica,
es muy poco lo que la escuela ha hecho o puede hacer por sí
sola para reducir estas desigualdades. La misma evidencia
tiende a confirmar la sospecha de que, no obstante, la
enorme expansión y masificación que han experimentado los
sistemas escolares en la mayor parte de las sociedades
industriales contemporáneas, estos sistemas se han tornado
cada vez más en importantes instrumentos de legitimación y
reproducción de la estratificación social (Véase, entre
otros, a Boudon, 1974; Bourdieu y Passeron, 1977; Bowles y
Gintis, 1976; Rubinson y Ralph, 1986).
Al hacer referencia a esta evidencia no quiero dar la
impresión de que los esfuerzos para mejorar las
oportunidades educativas de nuestros grupos sociales, menos
privilegiados, no valen la pena. Obviamente, se puede hacer
mucho al respecto en el sistema escolar público. Algunas de
las actividades que favorece la propia la Ley 18 pueden
contribuir a ello, como es el caso, según vimos,
anteriormente, del desarrollo en las escuelas de
metodologías de enseñanza y currículos ajustados a los modos
de aprendizaje y a las realidades y necesidades
socioeconómicas y culturales de los estudiantes. Sin
embargo, debemos estar conscientes, por lo ya indicado, que
estas iniciativas, así como cualquier esfuerzo escolar por
igualar las oportunidades educativas, tendrán un impacto
limitado en la reducción de las desigualdades a menos que
esos esfuerzos estén acompañados o ligados a reformas
redistributivas en otros sectores de la sociedad.
Cabe mencionar, sin embargo, un aspecto de la Ley 18 que
puede tener un efecto contrario a los esfuerzos por reducir
las desigualdades en las oportunidades educativas. Me
refiero a la disposición que provee para el desarrollo del
proyecto de los vales educativos. Este proyecto, como
indicamos en la introducción de este artículo, se expande y
concretiza en la Ley 71 que establece el ¨Programa de Becas
Especiales y Libre Selección". Los proyectos de vales y los
más abarcadores de "libre selección" (choice ) plantean una
variedad de problemas con serias y adversas consecuencias
sociales no sólo en lo que se refiere a la equidad educativa
sino con relación a otros asuntos como son, por ejemplo, la
sobrevivencia de la esfera pública educativa y del sentido
de "comunidad" en las escuelas de la comunidad (Katz, 1992;
Spicer y Hill, 1990). Por razones de espacio no puedo
detenerme aquí en estos problemas, por lo que me limitaré a
unos breves comentarios en torno a las implicaciones de los
vales o la "libre selección" para la equidad educativa.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que la
evidencia que se ha ido acumulando en Estados Unidos y en
otros lugares—entre otros, Australia e Inglaterra — con
relación a proyectos de esta naturaleza tiende a mostrar que
los mismos han contribuido a aumentar la segregación
clasista y racial en los sistemas escolares (Spicer y Hill,
1990; Wells, 1991). Este efecto segregacionista y, por lo
tanto, contrario a los fines de la equidad educativa ha
tendido a ser, por cierto, más pronunciado en aquellos
programas de "libre selección" que incluyen la opción de
escoger entre escuelas públicas y privadas (Spicer y Hill,
1990), opción que como todos conocemos contempla la Ley 71.
En términos generales, esta evidencia tiende también a
confirmar el impacto condicionante y limitante que tiene la
estructura de desigualdad social en la misma capacidad de "libre
selección". Esto se refleja en el dato de que,
independientemente de las políticas de admisión de las
escuelas, es decir, de que éstas sean altamente selectivas o
no, los padres y madres con más ingresos y escolaridad
tienden a tener, no sólo mayor participación en los procesos
de libre selección, sino también mayor acceso a las escuelas
participantes, públicas o privadas, de mayor demanda (Spicer
y Hill, 1990; Wells, 1991).
Se podría argumentar que esta situación de desigualdad en la
"libre selección" no se daría en Puerto Rico, al menos en lo
que toca a la opción entre escuelas públicas y privadas, ya
que la Ley 71 dispone que esta opción sólo estará disponible
para familias de bajos recursos. Pero la verdad es que la
evidencia da buenas razones para creer que aún entre estas
familias de pocos recursos económicos, aquéllas con mayor
capital académico, es decir, con padres con altas tasas de
escolaridad y/o con hijos(as) con altos niveles de
aprovechamiento académico, tenderán a ser las más
favorecidas por este tipo de "libre selección" (Wells,
1991). De darse esto, se propiciaría en nuestro caso un
sistema educativo todavía más segregado que el que ahora
tenemos, con un sector privado atendiendo a las élites
sociales y académicas, y un sector público, cada vez más
pobre en recursos fiscales —por la reducción en los fondos
públicos que ahora irían a parar a las escuelas privadas—,
atendiendo los sectores más desventajados tanto en el
sentido socioeconómico como académico.
Es por lo tanto irónico, como adelantáramos al inicio de
este escrito, que sea precisamente en el contexto de la
referencia al proyecto de los vales que la Ley de las
escuelas de la comunidad haga la única mención explícita del
objetivo de lograr la igualdad en las oportunidades
educativas. Quizás deba consolarnos que el proyecto de vales
o "libre selección" no sea un aspecto central de la Ley 18,
y que, al menos por el momento, el impacto nocivo del "Programa
de Becas Especiales y Libre Selección" será muy limitado,
sino por otra cosa, gracias al número reducido de planteles
y estudiantes que incluye, y al reducido presupuesto que se
le ha asignado.
Para concluir, reitero lo que muchos han expresado con
respecto a la Ley 18: el concepto de las escuelas de la
comunidad es bueno, pero la Ley es desafortunada. Igualmente
desafortunado, como hemos visto, ha sido el modo jerárquico
y arbitrario en que se ha tratado de implantar. Sería,
además, muy lamentable que la insistencia en este modo de
implantación provocara tal grado de oposición y resistencia
en los supuestos beneficiarios de las escuelas de la
comunidad, especialmente en el sector magisterial, que lo
llevara a resistir y rechazar masivamente, no sólo la
implantación, al implantador o los aspectos problemáticos de
la Ley, sino al propio concepto de la escuela de la
comunidad y los principios libertarios y democráticos que la
sustentan. Entiendo que Ley puede y debe mejorarse
substancialmente, pero no debemos abrigar falsas ilusiones y
expectativas de que al mejorarse, tendremos un proyecto de
reforma educativo que resolverá los principales problemas
que aquejan nuestro sistema escolar, y mucho menos los
relacionados con la democracia y equidad educativa. Como
hemos visto, esto requerirá además de un buen proyecto de
escuelas de la comunidad, profundas reformas en las diversas
estructuras de poder y desigualdad de nuestra sociedad.
Nota
-
En este
trabajo elaboro algunos de los puntos que discuto en un
artículo publicado por el periódico Diálogo en la
edición de octubre de 1993.
-
Para
una discusión de esta perspectiva sociohistórica, véase
Torres González (1983).
-
Es por
demás interesante que la parte principal de la
iniciativa América 2000 que no adopta la administración
de Clinton es la que tiene que ver con los programas de
"choice" entre escuelas públicas y privadas.
Referencias
Boudon, R. (1974). Education, Opportunity, and Social
Inequality. N.Y.: John Wiley & Sons.
Bourdieu, P. y Passeron, J.C. (1977). Reproduction in
Education, Society and Culture. Beverly Hills, CA: Sage
Publications.
Bowles, S. y Gintis, H. (1976). Schooling in Capitalist
America. N.Y. Basic Books.
Estado Libre Asociado (1993). Ley para el desarrollo de las
escuelas de la comunidad. Ley núm.18 del 16 de junio de
1993. San Juan, P.R.: El autor.
Estado Libre Asociado (1993). Ley del Programa de becas
especiales y libre selección de escuelas. Ley 71 del 3 de
septiembre de 1993. San Juan, P.R.: El autor.
Fägerlind, I. y Saha, L.J. (1989). Education and National
Development (2nd edition). Elmsford, N.Y.: Pergamon Press.
Howe, H. (1991). America 2000: A Bumpy Ride on Four Trains.
Phi Delta Kappan, 73(3), 192-203.
Katz, M.B. (1971). Class, Bureacucracy, and Schools: the
Illusion of Educational Change in America. N. Y. Praeger
Publishers.
Katz, M.B. (1992). Chicago School Reform in History.
Teachers College Record, 94(1), 56-72.
Osuna, J.J. (1949). A History of Education in Puerto Rico.
Río Piedras, P.R.: Editorial de la U.P.R.
Popkewitz, T.S. (1991). A Political Sociology of Educational
Reform. N.Y.: Teachers College Press.
Rauth, M. (1990). Exploring Heresy in Collective Bargaining
and Social Restructuring. Phi Delta Kappan, 71(10), 781-788.
Roche, M. (agosto1993). Una escuela con esperanza y otra con
pesimismo. Diálogo, 20-21.
Rubinson, R. y Ralph, J. (1986). Methodological Issues in
the Study of Educational Change. En J.G. Richardson (Ed.),
Handbook of Theory and Research for the Sociology of
Education (275-304). N. Y.: Greenwood Press.
Spicer, M. y Hill, E.W. (1990). Evaluating Parental Choice
in Public Education: Policy Beyond the Monopoly Model.
American Journal of Education, 98(2), 97-113.
Spring, J. (1982). The Evolving Political Structure of
American Schooling. En R.B,Everhart (Ed.), The Public School
Monopoly (77-108). Cambridge, MA: Ballinger Publishing
Company.
Spring, J. (1991). American Education (5th edition). N.Y.:
Longman.
Torres González, R. (1983). Democracy and Personal Autonomy
in the Puerto Rican School System: A Socio-Historical Survey
and Critique of Educational Development. Tesis doctoral,
School of Education, University of Massachusetts. Amherst,
MA.
Tyack, D. (1990). Restructuring in Historical Perspective:
Tinkering Toward Utopia. Teachers College Record, 92 (2),
170-191.
Tyack, D. y Hansot, E. (1982). Managers of Virtue: Public
School Leadership in America, 1920-1980. N.Y.: Basic Books.
Tyack, D. y otros. (1985). Educational Reform: Retrospect
and Prospect. En J.H. Ballantine (Ed.), Schools and Society,
545-562, Palo Alto, CA: Mayfield Publishing Company.
Tye, K.A. (1992). Restructuring our Schools: Beyond the
Rhetoric. Phi Delta Kappan, 74(1), 8-14.
U.S. Department of Education (1991). America 2000: An
Education Strategy. Washington, D.C : El autor.
Watts, G.D. y McClure, R.M. (1990). Expanding the Contract
to Revolutionize School Renewal. Phi Delta Kappan, 71(10),
765-774.
Wells, A.S. (1991). Choice in Education: Examining the
Evidence on Equity. Teachers College Record, 93(1), 137-155
Zeichner, K.M. (1991). Contradictions and Tensions in the
Professionalization of Teaching and the Democratization of
Schools. Teachers College Record, 92(3), 363-379.
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